sábado, 4 de agosto de 2012

Impuestos Especiales: Aviso a los estudiantes de Puerto Plata Domingo de...

Impuestos Especiales: Aviso a los estudiantes de Puerto Plata Domingo de...:         ****** Por medio de la presente, les recuerdo a todos los estudiantes las siguientes actividades a realizar a partir de este...


                       Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
                                      
                        PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL
* Presupuesto Participativo.
Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), el cual tiene por objeto  establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y Seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión.
Este sistema tiene como objetivo  principal;
·        Contribuir en la elaboración del Plan Participativo  de Inversión Municipal,  propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales.
·        Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de  proyectos.
·        Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas,  estrategias y acciones  Comunitarias, municipales, provinciales  y  nacionales  de  desarrollo,  de                                                                                                                                                                                     reducción de la pobreza e inclusión social. 
·        Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales.
·        Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto
·        Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.



 *Los principios de este sistema es caracterizar la representación del conjunto de intereses de los ciudadanos.
 El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques  o Asamblea Municipal.
 El acceso a la información previa, precisa, completa y clara.
 
El Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general.
*Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo.
 Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizarán el Presupuesto Participativo Municipal y determinarán la cantidad de dinero de inversión sobre la  que planificarán los proyectos y obras que el Ayuntamiento ejecutará el año siguiente.
 *Segunda  Etapa: Consulta a la Población.
  La población identifica sus necesidades más prioritarias y decide los proyectos y obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo.
 Asambleas comunitarias en cada  paraje o comunidad con más de 30 familias.
 Tercera Etapa: Transparencia  y Seguimiento al Plan de Inversiones Municipal.






*Ejecución de las Obras.
Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal  del  Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año.
Asambleas Comunitarias.
Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del municipio.
Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques. 
*Comités de Seguimiento y Control.  
El ayuntamiento deberá tener personas especializadas para dar servicios  a la población.
*Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal. 
Las funciones  a seguir de  este  son; supervisar el presupuesto de las obras, supervisar la marcha de la ejecución del plan de inversiones municipales aprobado por el presupuesto participativo.

* Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras.
Se instituyen los Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras como un Mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar los proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal, de forma que las mismas se realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado.




*Transitorio.
Aquellos municipios, que por su gran extensión y población, no pueden  aplicar en su totalidad el Presupuesto Participativo Municipal, lo podrán hacer en forma gradual y progresiva en su territorio.
 El Consejo Económico y Social Municipal es un órgano de carácter consultivo, integrado por miembros del ayuntamiento y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad consiste en  propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de políticas públicas, de planificación, y en la toma de decisiones para la gestión municipal. El ayuntamiento deberá proporcionar las facilidades necesarias para la Creación, el buen funcionamiento y operatividad de los Comités de Seguimiento Municipal.

                                                                                            

                                                                                         MICHELL PEÑA SALA
                                                                                                07-SCT3-1-034 TITULO XV
CAPITULO III