Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL
* Presupuesto Participativo.
Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), el cual tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y Seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión.
Este sistema tiene como objetivo principal;
· Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales.
· Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyectos.
· Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones Comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza e inclusión social.
· Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales.
· Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto
· Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.
*Los principios de este sistema es caracterizar la representación del conjunto de intereses de los ciudadanos.
El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques o Asamblea Municipal.
El acceso a la información previa, precisa, completa y clara.
El Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general.
*Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo.
Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizarán el Presupuesto Participativo Municipal y determinarán la cantidad de dinero de inversión sobre la que planificarán los proyectos y obras que el Ayuntamiento ejecutará el año siguiente.
*Segunda Etapa: Consulta a la Población.
La población identifica sus necesidades más prioritarias y decide los proyectos y obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo.
Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con más de 30 familias.
Tercera Etapa: Transparencia y Seguimiento al Plan de Inversiones Municipal.
*Ejecución de las Obras.
Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año.
Asambleas Comunitarias.
Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del municipio.
Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques.
*Comités de Seguimiento y Control.
El ayuntamiento deberá tener personas especializadas para dar servicios a la población.
*Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal.
Las funciones a seguir de este son; supervisar el presupuesto de las obras, supervisar la marcha de la ejecución del plan de inversiones municipales aprobado por el presupuesto participativo.
* Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras.
Se instituyen los Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras como un Mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar los proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal, de forma que las mismas se realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado.
*Transitorio.
Aquellos municipios, que por su gran extensión y población, no pueden aplicar en su totalidad el Presupuesto Participativo Municipal, lo podrán hacer en forma gradual y progresiva en su territorio.
El Consejo Económico y Social Municipal es un órgano de carácter consultivo, integrado por miembros del ayuntamiento y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de políticas públicas, de planificación, y en la toma de decisiones para la gestión municipal. El ayuntamiento deberá proporcionar las facilidades necesarias para la Creación, el buen funcionamiento y operatividad de los Comités de Seguimiento Municipal.
MICHELL PEÑA SALA
07-SCT3-1-034 TITULO XV
CAPITULO III